Se analizan las implicaciones del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) en cuanto a los derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con la diversidad biológica. El CDB protege la riqueza biológica del Ecuador que representa un gran potencial de recursos para la industria farmacéutica, la seguridad alimentaria, la oferta de recursos hídricos y otros bienes y servicios que se derivan de la biodiversidad. Esta riqueza está asociada con el conocimiento tradicional que tienen las comunidades indígenas y locales respecto al uso de las plantas y con los recursos genéticos de las mismas. El debate respecto a cómo proteger los conocimientos tradicionales indígenas está vigente puesto que los sistemas de DPI no son suficientes para proteger conocimientos que son de origen colectivo o comunitario. Entre los instrumentos referenciales están las Directrices de Bonn que se establecieron para asegurar que el valor de los conocimientos tradicionales sean considerados dentro de los contratos de acceso a los recursos genéticos, mediante la emisión de certificados de origen que indiquen cuales son las comunidades indígenas o locales beneficiarias. Es necesario proyectar a nivel internacional los contenidos de las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que protegen los conocimientos tradicionales. En el Ecuador, es necesario desarrollar legislación específica para internalizar los efectos del CDB. Es preciso diseñar a nivel internacional sistemas sui generis de protección de conocimientos tradicionales. Esta Enciclopedia puede constituirse en un documento testigo del conocimiento tradicional que pueda validar reconocimientos de origen.